INFORMACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO
Artículo 81.- Los sujetos obligados deberan poner a disposición del público y mantener actualizada conforme a lo establecido por esta Ley, en sus respectivos portales de internet, la información de interés público por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señala:
XLVIII.- Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
Observatorio Ciudadano ¿Comó Vamos, Mexicali?