CONSULTA DE OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA

ARTÍCULO 81 - PRIMER TRIMESTRE 2022



Artículo 81.- Los sujetos obligados deberan poner a disposición del público y mantener actualizada conforme a lo establecido por esta Ley, en sus respectivos portales de internet, la información de interés público por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señala:


I.-Marco Normativo.

II.-Estructura Orgánica.

III.-Facultades.

IV.-Metas y Objetivos de las áreas.

V.-Indicadores de Temas de Interés.

VI.-Indicadores de objetivos y resultados.

VII.-Directorio de servidores públicos.

VIII.-Remuneración.

IX.-Gastos de representación y viáticos.

X.-Número total de las plazas.

XI.-Contrataciones de servicios profesionales por honorarios.

XIII.-Contacto de la Unidad de Transparencia.

XIV.-Convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y sus resultados.

XVI.- Condiciones generales de trabajo.

XVII.-Información curricular.

XVIII.- Sanciones administrativas definitivas.

XIX.- Servicios que se ofrecen.

XX.- Trámites.

XXI.- Información financiera sobre el presupuesto asignado.

XXII.- Información relativa a la deuda pública.

XXIII.- Montos designados a comunicación.

XXIV.- Informes de resultados de auditorías.

XXV.- Dictaminación de los estados financieros.

XXVI.- Datos de asignación o permiso de uso de recursos públicos.

XXVII.- Concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones.

XXVIII.- Adjudicación directa, invitación restringida y licitación.

XXX.- Estadística Generada.

XXXI.- Avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero.

XXXII.- Proveedores y contratistas.

XXXIII.- Convenios de coordinación y concertación.

XXXIV.-El inventario de bienes muebles e inmuebles.

XXXV.-Recomendaciones de derechos humanos.

XXXVI.- Resoluciones y laudos de juicios.

XXXVII.- Mecanismos de participación ciudadana.

XXXVIII.- Programas que se ofrecen.

XXXIX.- Actas, resoluciones e integrantes del Comité de Transparencia.

XL.- Evaluaciones y encuestas.

XLI.-Estudios financiados con recursos públicos.

XLII.-Jubilados y pensionados.

XLIII.-Ingresos.

XLIV.-Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie.

XLV.-El catálogo de disposición y guía de archivo documental.

XLVI.- Actas de sesiones ordinarias y extraordinarias.

XLVII.-Listado de solicitudes para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica.

XLVIII.-Información de interés público.

Los sujetos obligados deberán informar al Instituto y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional, cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que éstos verifiquen y aprueben, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones correspondientes a cada sujeto obligado. De conformidad con la Tabla de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia Comunes validada por el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California, las fracciones XII, XVIII, XXXVI, XLII y XLVII no aplican a este sujeto obligado. Para las fracciones I, II, III, VII, X, XIII, XVI, XVII, XIX, XX, XXVII, XLVIII, el periodo de conservación de la información en el sitio de internet se señala que refiere a la Información Vigente, de acuerdo con la Tabla de actualización y de conservación de la información pública derivada de las obligaciones de transparencia, contenida en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones, en lo referente al plazo mínimo que deberá permanecer disponible y accesible en los portales de Internet la información de los rubros aplicables.